Por: Augusto C. Sarrocchi Carreño
La sociedad contemporánea se caracteriza por una notable participación en las redes sociales que han adquirido, con el transcurso del tiempo, gran importancia en la comunicación interpersonal, no obstante, esto trae consigo algunas situaciones negativas y controversiales, una de ellas es que, fotos, textos y todo lo que una persona suba a la red no desaparece y puede quedar dando vueltas en el ciberespacio para siempre como si se tratase de un tatuaje. Esta situación se agrava cuando otras personas con fines innobles, a través de un pantallazo, pueden volver a subir a la red social fotos o textos que la persona publicó a muy temprana edad, o en distintas circunstancias de vida, sin imaginar las consecuencias que ese acto puede tener para su vida futura.
Cuando se graba una conferencia, una exposición, un programa de tv, la persona está hablando dentro de un contexto situacional y por lo mismo puede expresar opiniones que diez años después pueden presentarlo como una persona banal o sin principios sólidos o inmaduro, el nuevo espectador de la red por lo general no va a analizar la situación y revisar que se trata de algo que ocurrió cuando la persona tenía menos edad u otros conocimientos de la vida o de lo que está diciendo.
Estas situaciones nos llevan a otro aspecto nefasto de la comunicación en las redes sociales donde ante la pérdida de la empatía es más recurrente que se haga ciberbullying, Estos fenómenos sociales, vinculados a la cibernética, han llevado a países más desarrollados que el nuestro en estas materias, a postular leyes que defiendan. “El derecho al olvido”, si bien este concepto no está definido en el derecho, está relacionado con el Habeas Data y la protección de datos personales, el derecho al honor, intimidad e imagen. En aplicación de este concepto, se hacen solicitudes de supresión, bloqueo o desindexación de información que se considera cierta pero obsoleta o no relevante por el transcurso del tiempo. Este concepto puede en ocasiones colisionar con la libertad de expresión e información.
En Europa, desde 2014 los buscadores como Google tienen la obligación de eliminar de sus listas de resultados aquellos enlaces que violen ciertos derechos de un ciudadano, a petición de éste, debido a una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Para llevar a cabo esta tarea, Google cuenta con un comité de expertos que se encarga de asesorar a la compañía en todas las cuestiones referentes al derecho al olvido.Si se rechaza la solicitud de derecho al olvido, el afectado puede iniciar acciones contra la compañía a fin de que se obligue judicialmente a la misma a retirar la información, pudiendo reclamar indemnizaciones.
Esto nos lleva a pensar en las responsabilidades de los padres frente al manejo de las redes que tengan sus hijos menores y principalmente adolescentes, y de todas las personas involucradas en las redes sociales, teniendo claridad respecto a las consecuencias de los actos en todo momento de nuestra vida. Muchas personas caen en el hechizo de estas redes sociales y publican datos sobre sus actividades sociales, comerciales, familiares e incluso respecto a la intimidad corporal y sexual sin proteger la intimidad familiar y la propia. Debemos asumir los problemas que esto puede traer en el presente pero también para el futuro, asumiendo que el derecho al olvido no es una cuestión fácil y el pasado puede jugar malas pasadas.